Acuerdo de diligencia final para la obtención de informe psicológico actualizado del menor en procedimiento de modificación de medidas de familia: ponderación entre celeridad procesal y la primacía del interés superior del menor.

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Patricia Gómez Santiago

Acuerdo de diligencia final para la obtención de informe psicológico actualizado del menor en procedimiento de modificación de medidas de familia: ponderación entre celeridad procesal y la primacía del interés superior del menor.

En el contexto de un procedimiento de modificación de medidas de familia, caracterizado por su notable complejidad y una elevada conflictividad entre los progenitores, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz dictó un Auto el 22 de mayo de 2026 que reviste especial interés. La resolución, adoptada a instancia de la defensa del padre cuando el proceso se encontraba ya en fase de dictar sentencia, acuerda la práctica de una diligencia final, una facultad de carácter excepcional que la ley procesal confiere a los tribunales. Esta decisión subraya la prevalencia del principio del interés superior del menor sobre la celeridad procesal, un criterio fundamental en la jurisdicción de familia, tal y como refrenda la jurisprudencia.

El tribunal, amparándose en el artículo 435.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspende el plazo para emitir su fallo y ordena requerir a los servicios sociales un informe psicológico actualizado sobre la situación emocional de la hija menor, su evolución y su percepción de la dinámica familiar. La adopción de esta medida pone de manifiesto la función activa y tuitiva del órgano judicial en la búsqueda de la verdad material. En procedimientos tan prolongados y contenciosos, las circunstancias personales y emocionales de los menores pueden variar sustancialmente, haciendo que las pruebas practicadas meses o incluso años atrás pierdan vigencia. La decisión de recabar una valoración experta y actual, como la que se solicita, es crucial para que la resolución definitiva se fundamente en la realidad presente de la menor, garantizando que las medidas que se adopten sean las más adecuadas para su bienestar y desarrollo integral.

Por tanto, aunque la práctica de esta diligencia final suponga una dilación en la conclusión del litigio, se revela como una decisión prudente y garantista. Refleja la conciencia del juzgador sobre la necesidad de agotar todos los medios a su alcance para adquirir certeza sobre hechos tan relevantes como el estado psicológico de un menor inmerso en un conflicto parental, asegurando así que la tutela judicial efectiva se materialice en la protección real y efectiva de sus intereses.