Anulación de Orden de Expulsión por Falta de Proporcionalidad y Motivación

Patricia Gómez Santiago—

Con fecha 4 de febrero de 2026, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de Madrid dictó la Sentencia Nº 36/2026, en el marco del Procedimiento Abreviado 606/2024. Esta resolución representa un importante éxito para la defensa de los derechos de los ciudadanos extranjeros, al anular una orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por ser contraria a derecho.
El procedimiento se originó a raíz de una resolución administrativa de la Delegación del Gobierno que acordaba la expulsión del territorio nacional de una ciudadana extranjera, con una prohibición de entrada de cinco años. La única causa esgrimida por la Administración fue la comisión de la infracción grave tipificada en el Artículo 53. Infracciones graves. de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), es decir, encontrarse en situación irregular en España.
La estrategia de la defensa se centró en la vulneración del principio de proporcionalidad. Se argumentó que la Administración optó por la sanción más gravosa (la expulsión) en lugar de la multa, sin ofrecer una motivación suficiente que justificara dicha elección más allá de la mera constatación de la estancia irregular.
El Juzgado acoge íntegramente los argumentos de la defensa, fundamentando su decisión en dos pilares clave:
1. Aplicación de la Doctrina Consolidada del Tribunal Supremo: La sentencia recuerda la jurisprudencia más reciente, que establece que la estancia irregular, por sí sola, no justifica automáticamente la expulsión. La sanción preferente debe ser la multa, y solo la concurrencia de circunstancias agravantes, debidamente acreditadas y motivadas de forma individualizada, puede justificar la imposición de la expulsión. En este caso, la resolución administrativa carecía de cualquier mención a dichas circunstancias.
2. Rechazo a la Motivación "a posteriori" de la Administración: Uno de los puntos más destacados de la victoria judicial reside en el rechazo categórico del Juzgado al intento de la Administración de introducir, ya en sede judicial, nuevos motivos para justificar la expulsión (como la supuesta falta de domicilio conocido). La Magistrada, citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Constitucional, subraya que la motivación de un acto sancionador debe constar en la propia resolución administrativa. Permitir que la Administración añada nuevos argumentos durante el proceso judicial supondría una grave vulneración del derecho de defensa del interesado, ya que este no tuvo la oportunidad de rebatirlos en la vía administrativa.
La sentencia culmina con la estimación íntegra del recurso, la anulación total del acto administrativo de expulsión y la imposición de costas a la Administración demandada.
Este fallo es un claro ejemplo de la importancia de una defensa técnica y bien fundamentada. Refuerza la idea de que la potestad sancionadora de la Administración no es absoluta y está sujeta a límites estrictos, como el principio de proporcionalidad y la obligación de motivar sus actos. Constituye una victoria significativa que protege las garantías procedimentales y el derecho a la defensa, impidiendo que la mera irregularidad administrativa se traduzca, sin más, en la consecuencia más drástica para un ciudadano extranjero".
