El Esfuerzo Reparador a Examen: Cuando la Capacidad Económica del Penado Cierra la Puerta al Tercer Grado

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Patricia Gómez Santiago

 Cuando la Capacidad Económica del Penado Cierra la Puerta al Tercer Grado

Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Madrid ha puesto de relieve, una vez más, la importancia capital que tiene la satisfacción de la responsabilidad civil en el itinerario penitenciario de un interno. En un Auto que revoca una decisión previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, la Sala estima el recurso del Ministerio Fiscal y deniega la progresión a tercer grado a un penado, argumentando que su esfuerzo para reparar el daño causado a la víctima era insuficiente a la luz de sus ingresos económicos.

El caso se origina con la decisión de la Administración Penitenciaria de progresar a un interno al tercer grado de tratamiento. Esta medida fue recurrida por el Ministerio Fiscal, pero el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en primera instancia, desestimó el recurso y mantuvo la clasificación en régimen de semilibertad.

No conforme, el Ministerio Fiscal elevó la cuestión a la Audiencia Provincial. El núcleo del debate se centró en la interpretación del requisito del esfuerzo reparador. Los hechos eran claros: el interno, condenado a una responsabilidad civil de 10.000 euros, había abonado únicamente 350 euros y se había comprometido a un pago mensual de 50 euros. En paralelo, se acreditó que percibía una nómina mensual neta que superaba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

La defensa del interno, y previsiblemente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en su resolución inicial, podrían haberse amparado en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (como la Sentencia 59/2018, de 2 de febrero) que flexibiliza esta exigencia para internos con ingresos inferiores al SMI. Dicha doctrina establece que no se puede imponer una obligación de pago sobre ingresos inembargables, y que la ausencia de pago en esas circunstancias no equivale automáticamente a una falta de esfuerzo reparador.

Sin embargo, la Audiencia Provincial marca una línea divisoria clara: esta doctrina protectora no es aplicable cuando el penado cuenta con una capacidad económica que excede dicho umbral.

El tribunal considera que un abono de tan solo 50 euros mensuales, disponiendo de ingresos superiores al SMI, "en modo alguno puede entenderse que sea un esfuerzo reparador suficiente". La resolución no se limita a un mero cálculo aritmético, sino que introduce dos elementos de valoración cruciales:

1. La Proporcionalidad: El esfuerzo debe ser proporcional a la capacidad económica real y presente del penado. Un pago simbólico no es suficiente cuando existe una capacidad de pago mayor.

2. La Gravedad del Delito: La Sala subraya la extrema gravedad de los hechos por los que fue condenado el interno —agresiones sexuales continuadas sobre una menor que le causaron secuelas psicológicas significativas—. Este factor pondera la exigencia de reparación, conectando el cumplimiento de la responsabilidad civil con la asunción real del daño causado.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso del Ministerio Fiscal, revoca el Auto del Juzgado de Vigilancia y acuerda el mantenimiento del interno en segundo grado, aunque manteniendo el régimen de flexibilidad del que ya disfrutaba.

Esta resolución sirve como un importante recordatorio para los profesionales del derecho penitenciario. La valoración del esfuerzo reparador es un análisis casuístico que va más allá de la mera existencia de un plan de pagos. Cuando la capacidad económica del interno supera el SMI, los tribunales exigirán un compromiso real, tangible y proporcional para con la víctima. La naturaleza y gravedad del delito se convierten en un factor determinante que eleva el estándar de dicho compromiso, convirtiendo la satisfacción de la responsabilidad civil en una verdadera llave de acceso a la semilibertad.