Justicia Gratuita: Un Derecho, no una Herramienta para la Dilación

Patricia Gómez Santiago—

"Justicia Gratuita: Un Derecho, no una Herramienta para la Dilación" "Una resolución clave que salvaguarda la celeridad procesal y previene el uso fraudulento del turno de oficio".
"El reciente Decreto dictado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón es, sin duda, una excelente noticia y un pronunciamiento de especial relevancia que subraya la importancia de la diligencia y la correcta aplicación de los principios que rigen el sistema de justicia gratuita.
Esta resolución se erige como una acertada salvaguarda frente a un posible uso desviado de los mecanismos de asistencia jurídica, confirmando principios clave para la integridad del proceso. El Decreto prioriza la agilidad de la tramitación procesal y la necesidad de evitar dilaciones indebidas, algo fundamental en procedimientos tan sensibles como los de familia. La decisión de alzar la suspensión impide que una solicitud de cambio de profesionales se convierta en una herramienta para paralizar la justicia, enfatizando la crucial distinción entre el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y la designación efectiva de profesionales. El Tribunal subraya acertadamente que, al existir ya una defensa técnica debidamente constituida y activa, el derecho a la tutela judicial efectiva se encontraba plenamente garantizado y la marcha del procedimiento no podía quedar condicionada.
Asimismo, la resolución pone de manifiesto que los profesionales designados de oficio no habían renunciado a su defensa, reforzando la idea de que el sistema del turno de oficio provee una defensa continua y efectiva que no puede ser interrumpida por la mera disconformidad de la parte, salvo que concurran causas legalmente tasadas para la sustitución.
En definitiva, esta resolución judicial constituye un avance en la correcta praxis procesal, al evidenciar la vigilancia del órgano jurisdiccional para garantizar que un servicio público esencial como la justicia gratuita no se utilice con fines contrarios a su verdadera finalidad. La estimación del recurso de reposición, interpuesto al amparo del artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el consiguiente levantamiento de la suspensión, fortalecen la integridad del sistema y ponen de relieve la eficacia de los procedimientos cuando las partes actúan con diligencia y mantienen una actitud proactiva".