La Acreditada Carencia de Recursos Desvirtúa el Delito de Impago de Pensiones

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Patricia Gómez Santiago

La Acreditada Carencia de Recursos Desvirtúa el Delito de Impago de Pensiones

La Sentencia 00036/2026, dictada el tres de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Gijón en el marco del Procedimiento Abreviado 0000342/2025, representa un notable éxito para la defensa al culminar con la absolución del acusado del delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

El núcleo de la resolución absolutoria se fundamenta en la no enervación del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse podido acreditar el elemento subjetivo del dolo, es decir, la voluntad deliberada de incumplir la obligación de pago. La defensa logró demostrar de manera fehaciente que el incumplimiento parcial de la pensión no fue un acto de rebeldía, sino la consecuencia directa de una imposibilidad económica objetiva y probada.

Los puntos clave que sustentaron la estrategia de la defensa y que el juzgador acogió son los siguientes:

1. Evolución de la Obligación Civil: La defensa evidenció que la cuantía de la pensión fue objeto de sucesivas y significativas reducciones en la jurisdicción civil, lo que ya constituía un reconocimiento judicial previo de la precaria situación económica del acusado.

* Inicialmente, un Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón de 22 de diciembre de 2021 fijó una pensión de 1.800 euros en unas circunstancias muy específicas.

* Posteriormente, una Sentencia del mismo juzgado de 30 de mayo de 2022 la redujo a 900 euros.

* De forma decisiva, la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 7 de marzo de 2024, rebajó la pensión a 350 euros mensuales, valorando ya entonces la situación económica del acusado, sus gastos de recuperación por secuelas de COVID-19 y la existencia de otra hija a su cargo.

* Finalmente, un Auto de 3 de julio de 2025 del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón ratificó la cuantía de 350 euros, atendiendo a la situación de desempleo del acusado.

2. Acreditación de la Carencia de Recursos: La defensa aportó prueba documental contundente que acreditaba la merma de la capacidad económica del acusado, incluyendo:

* Una situación de incapacidad temporal por COVID-19 desde marzo de 2021.* La baja como trabajador autónomo en enero de 2022.

* Un largo periodo de desempleo desde abril de 2023 hasta febrero de 2025, que finalizó por agotamiento de la prestación.

* Justificantes de gastos extraordinarios de fisioterapia y alojamiento.

En conclusión, la sentencia absolutoria subraya que, si bien acreditado el impago, la carga de probar la imposibilidad de hacerle frente se desplaza al acusado. En este caso, la defensa cumplió con creces dicha carga, demostrando que la voluntad del acusado no era la de desatender sus obligaciones, sino que su capacidad económica real le impedía satisfacerlas en su totalidad. El fallo distingue así claramente entre una deuda civil, cuya reclamación debe seguir en su jurisdicción, y la comisión de un ilícito penal, que requiere una voluntariedad que aquí quedó plenamente desvirtuada".