La Protección a Familias Vulnerables Prevalece Frente al Desalojo Administrativo

La Protección a Familias Vulnerables Prevalece Frente al Desalojo Administrativo

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el 31 de julio de 2025, una sentencia 407/2025, de gran relevancia social y jurídica al desestimar el recurso de apelación de la Administración, confirmando así la decisión judicial previa que denegaba la autorización para un desalojo forzoso. Esta resolución representa un hito fundamental en la defensa de los derechos de las personas en situación de especial vulnerabilidad.

La sentencia subraya la obligación ineludible de realizar una ponderación exhaustiva de las circunstancias en los procedimientos de desalojo, especialmente cuando afectan a personas en riesgo de exclusión. El Tribunal ha valorado de forma determinante la situación de la familia afectada, que incluye a personas con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género y una situación económica precaria, factores que limitan gravemente su capacidad para acceder a una alternativa habitacional.

En este sentido, la Sala ratifica que, si bien la firmeza del acto administrativo de desalojo no se revisa en este procedimiento, el juez debe garantizar que la Administración haya previsto y articulado medidas de protección concretas y suficientes para evitar que el lanzamiento cause perjuicios irreparables. La mera oferta de una solución habitacional genérica, sin la debida adecuación a las necesidades específicas de la familia, no cumple con el principio de proporcionalidad ni salvaguarda los derechos fundamentales.

Esta decisión refuerza la doctrina jurisprudencial que exige a los poderes públicos una actuación diligente y garantista en la protección del derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la vivienda. La resolución no solo ampara a la familia en este caso, sino que sienta un precedente crucial para la defensa de los derechos de todos los colectivos en situación de vulnerabilidad residencial".

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