La Protección Jurídica Integral de la Persona con Enfermedad Mental Grave: Un Caso Práctico de Coordinación Judicial y Sanitaria

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Patricia Gómez Santiago

La Protección Jurídica Integral de la Persona con Enfermedad Mental Grave: Un Caso Práctico de Coordinación Judicial y Sanitaria

La defensa jurídica de las personas con enfermedad mental grave presenta escenarios de gran complejidad donde convergen la vulnerabilidad personal, la desprotección social y el deterioro de los vínculos familiares. Un caso tramitado recientemente por este despacho ilustra esta realidad: la intervención para lograr una protección efectiva para un hijo afectado por una grave patología psiquiátrica y para su padre, de avanzada edad.

El caso se originó en Madrid, en un contexto de convivencia familiar conflictiva a causa de una enfermedad mental severa, caracterizada por la ausencia de conciencia del trastorno y la falta de adherencia al tratamiento por parte del hijo. Esta situación derivó en la intervención de la jurisdicción penal, donde el Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid incoó Diligencias Previas (606/2025) por presuntos delitos de violencia doméstica y lesiones. En junio de 2025, dicho juzgado acordó medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación para proteger la integridad del progenitor.

De forma paralela, este despacho impulsó el procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 94 de Madrid (Procedimiento 1479/2025). La resolución judicial estimó la necesidad de constituir una curatela con facultades representativas en la esfera sanitaria. Esta medida, de carácter excepcional, facultó a la entidad curadora para supervisar la medicación, coordinar la atención médica y promover los ingresos en centros adecuados cuando la situación clínica lo requiriese.

Un elemento determinante en el procedimiento fue la aportación de informes forenses y clínicos. Estos dictámenes no solo acreditaron la gravedad del cuadro psiquiátrico del hijo, sino también el notable impacto físico y emocional que la situación había provocado en su padre, de casi noventa años. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid fue concluyente al calificar la convivencia como “una situación de alto riesgo psicosocial y sanitario”, recomendando el mantenimiento de las medidas de protección y la implementación de una intervención terapéutica y sociosanitaria específica.

Posteriormente, mediante Auto de 8 de mayo de 2026, el Juzgado de Instrucción n.º 52, si bien desestimó un agravamiento de las medidas cautelares penales, reconoció la existencia de una “cierta descompensación” psiquiátrica. En consecuencia, y en un claro ejemplo de coordinación interjurisdiccional, acordó oficiar al Hospital Gregorio Marañón y a la entidad pública curadora para subrayar la necesidad de instaurar un tratamiento psiquiátrico continuado.

A raíz de esta resolución, se promovieron nuevas actuaciones en la jurisdicción civil para solicitar un control judicial efectivo de las medidas de apoyo. Se instó al juzgado a recabar información detallada sobre la situación residencial del afectado, la continuidad de su tratamiento y la supervisión sociosanitaria que se le estaba prestando, garantizando así que la curatela no fuera una mera declaración formal, sino una herramienta de protección real.

Este asunto es un exponente significativo de la aplicación práctica de la reforma operada por la Ley 8/2021. Demuestra que, en casos de especial gravedad, la protección de las personas con discapacidad exige una intervención judicial dinámica y coordinada entre las distintas jurisdicciones (civil y penal), los servicios sanitarios y las entidades públicas de apoyo.

La jurisprudencia ha consolidado la idea de que es posible adoptar medidas de apoyo incluso en contra de la voluntad de la persona afectada cuando un trastorno le impide tener conciencia de su situación, evitando así situaciones de abandono o degradación. Este caso confirma que una protección efectiva solo es posible mediante un seguimiento proactivo y una colaboración institucional rigurosa.