La Suspensión de la Patria Potestad como Medida Provisional Clave en Casos de Desatención Parental

Patricia Gómez Santiago—

En el marco de un procedimiento de divorcio contencioso, la adopción de medidas provisionales se revela como un instrumento procesal de vital importancia para garantizar la estabilidad y protección de los miembros más vulnerables de la familia, especialmente los hijos menores de edad. Una reciente resolución judicial, el Auto NÚMERO 24/2026, de 05 de junio de 2026, dictado por la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 8 - Familia, ilustra la eficacia de una estrategia procesal bien fundamentada, que logró obtener una protección integral para una menor ante la completa desatención y abandono de uno de sus progenitores.
La actuación de la defensa de la madre en este contexto fue determinante para asegurar el interés superior de la niña. En lugar de limitarse a solicitar las medidas habituales, supo argumentar la necesidad de ir un paso más allá para blindar jurídicamente a la menor y dotar a la madre de la capacidad de decisión necesaria para el día a día. El resultado fue una resolución que no solo atribuyó la guarda y custodia de forma exclusiva a la progenitora, sino que acordó la suspensión del ejercicio de la patria potestad del padre. Esta medida, más contundente que la mera atribución del ejercicio exclusivo a la madre, es de una relevancia capital, pues elimina cualquier obstáculo burocrático o legal que la ausencia del padre pudiera generar en la tramitación de expedientes médicos, escolares o administrativos, una circunstancia que el propio tribunal consideró crucial para evitar perjuicios a la menor.
La estrategia de la defensa se complementó con la solicitud de no fijar un régimen de visitas, una decisión prudente que evita consagrar un derecho a favor de un progenitor que no ha demostrado ni la aptitud ni la actitud para mantener un vínculo afectivo saludable. Esta medida protege a la menor de la incertidumbre y de posibles perturbaciones futuras. Asimismo, en el plano económico, la defensa consiguió la fijación de una pensión de alimentos. Si bien se estableció una cuantía mínima ante el desconocimiento de los ingresos del progenitor ausente, su establecimiento sienta una obligación legal indiscutible y ejecutable en el futuro.
En definitiva, la defensa de la madre demostró una notable diligencia y una visión estratégica, enfocando su petición no solo en la situación de abandono, sino en las necesidades específicas y la vulnerabilidad de la menor. El éxito de su planteamiento se refleja en una resolución judicial que, como subraya la jurisprudencia, hace prevalecer el interés del menor por encima de cualquier otra consideración, proporcionando una solución práctica y garantista que otorga seguridad jurídica y estabilidad a la niña durante la tramitación del procedimiento principal de divorcio.
