Las dificultades con las que se encuentra la abogacía de oficio. Capítulo 1. La lucha por la asistencia de un intérprete.

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Patricia Gómez Santiago

La lucha por la asistencia de un intérprete

El derecho a la defensa es la piedra angular de nuestro sistema de justicia, un principio sagrado que garantiza que toda persona, independientemente de sus circunstancias, tenga una voz ante los tribunales. Sin embargo, cuando esa voz habla un idioma distinto y se encuentra tras los muros de un centro penitenciario, la robustez de este derecho se pone a prueba. La abogacía de oficio se enfrenta a diario a una brecha considerable entre la protección que la ley promete y la cruda realidad de los medios disponibles, especialmente en la defensa de ciudadanos extranjeros.

Sobre el papel, la legislación española es clara y garantista. La reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en su artículo 11, establece que los juzgados y tribunales pondrán a disposición los mecanismos de interpretación necesarios para garantizar el ejercicio de la defensa. De forma aún más específica, el artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho del acusado a "servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado".

Estos preceptos dibujan un escenario ideal donde la comunicación fluida entre letrado y cliente está asegurada por la Administración. La realidad, sin embargo, es un laberinto de escollos administrativos, logísticos y contractuales que a menudo dejan al abogado de oficio en una situación de impotencia.

Ante la falta de un intérprete profesional en los centros penitenciarios, no es infrecuente recurrir a soluciones improvisadas que comprometen gravemente la defensa. Una de las prácticas más preocupantes es la de utilizar a otro interno que domine ambos idiomas como traductor improvisado. Esta "solución" aniquila el pilar fundamental de la relación abogado-cliente: la confidencialidad. ¿Cómo puede un acusado sincerarse sobre los hechos, plantear una estrategia o discutir detalles sensibles de su vida si un tercero, un compañero de reclusión, está mediando en la conversación? Es una vulneración flagrante que convierte un derecho fundamental en una mera formalidad.

Un caso reciente en la Audiencia Nacional ilustra a la perfección esta disfunción sistémica. Un letrado de oficio, encargado de la defensa de un ciudadano pakistaní en un procedimiento complejo, solicitó la asistencia de un intérprete de urdu para preparar el juicio oral mediante entrevistas en el centro penitenciario. La Sala, sensible a la necesidad, acordó la medida y ofició a la empresa adjudicataria del servicio de interpretación.

La respuesta fue tan desalentadora como reveladora: la asistencia de intérpretes fuera de sede judicial "está fuera de su contrato" y requiere una autorización expresa de la Gerencia del Ministerio de Justicia, una respuesta que, al parecer, no llegaba.

Nos encontramos aquí con la paradoja definitiva: un derecho fundamental, reconocido por la ley y acordado por un tribunal, queda supeditado a las cláusulas de un contrato administrativo y al silencio burocrático. La defensa del acusado, a pocos días de la vista oral, quedaba en el aire. La letrada se vio obligada a advertir a la Sala de la situación de indefensión material que esto generaba, solicitando como única alternativa la suspensión del juicio.

A esta barrera se sumaba la odisea logística. El acusado había sido trasladado por varios centros penitenciarios en distintas comunidades autónomas, añadiendo una capa de incertidumbre y dificultad para coordinar cualquier visita, con o sin intérprete. ¿Quién asume los costes de estos desplazamientos para el abogado de oficio? ¿El tiempo, el viaje, la posible pernocta? El sistema de asistencia jurídica gratuita debe contemplar estas realidades para no convertir la defensa en un acto de voluntarismo a costa del profesional.

La solución no pasa por criticar a los funcionarios o a los tribunales, que a menudo intentan poner los medios a su alcance, sino por una reflexión sistémica. El derecho a la asistencia de intérprete no puede ser un servicio limitado a la sala de vistas. La preparación del juicio es tan crucial como el juicio mismo.

Es imperativo que la Administración Pública, al licitar los servicios de interpretación, garantice una cobertura integral que incluya todas las actuaciones necesarias para una defensa efectiva, como las entrevistas en centros penitenciarios. Los contratos públicos no pueden ser un corsé que ahogue derechos fundamentales.

Defender a quien no habla nuestro idioma es un desafío, pero no debería ser una carrera de obstáculos insalvable. Garantizar los medios para una comunicación real y confidencial no es un lujo, sino la esencia misma de la tutela judicial efectiva y la igualdad de armas en el proceso. De lo contrario, corremos el riesgo de que la justicia, para algunos, sea solo una palabra en un idioma que no comprenden.