Reconocido el Derecho del Personal Estatutario a Percibir las Pagas Extraordinarias Íntegras

Javier Fernández del Vallado García-Agulló—

Una reciente y trascendental victoria judicial, dirigida por el letrado D. Javier García del Vallado, ha consolidado la defensa de los derechos retributivos del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). La Sentencia Nº 148/2026, de 24 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 519/2024, ha estimado la reclamación de un facultativo especialista, sentando un precedente fundamental frente a las minoraciones indebidas en las pagas extraordinarias aplicadas por la Administración.
El procedimiento se inició a raíz de la impugnación de la actuación administrativa que, amparándose en sus propias normas presupuestarias autonómicas, abonaba las pagas extraordinarias al personal estatutario en una cuantía inferior a la legalmente establecida. La Administración sostenía que su actuación era conforme a derecho, basándose en las Instrucciones de Gestión de Nóminas y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
Frente a esta postura, la sólida argumentación jurídica presentada por D. Javier García del Vallado defendió que dicha práctica vulneraba normativas de rango superior, como el Estatuto Básico del Empleado Público y, de forma principal, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho a que las pagas extraordinarias incluyeran la totalidad de una mensualidad de sueldo y trienios, sin las reducciones impuestas por la Comunidad de Madrid.
El órgano judicial ha acogido plenamente la tesis de la parte demandante, centrando su razonamiento en la clara literalidad del artículo 42 del Estatuto Marco. Dicho precepto establece que el importe de cada paga extraordinaria será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, más la catorceava parte del importe anual del complemento de destino.
La sentencia refuerza su fallo citando jurisprudencia relevante, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 4085/2022, de 23 de marzo, y la del Tribunal Supremo, nº 2796/2022, de 6 de julio, que establecen que las limitaciones retributivas derivadas de normas presupuestarias deben interpretarse de forma estricta y no pueden servir como una autorización genérica para que las Administraciones contravengan lo dispuesto en leyes de rango superior.
El fallo de la sentencia es inequívoco:
1. Revoca la actuación administrativa por no ser ajustada a Derecho.
2. Reconoce el derecho del recurrente a percibir las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, es decir, incluyendo una mensualidad completa de sueldo y trienios, junto a la parte correspondiente del complemento de destino.
3. Condena a la Administración a abonar las diferencias retributivas correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos, a contar desde la fecha de la solicitud en vía administrativa.
Esta resolución no solo repara el perjuicio económico de la persona demandante, sino que, gracias a la diligente labor y pericia jurídica de D. Javier García del Vallado, ilumina el camino para futuras reclamaciones y reafirma que los derechos retributivos del personal público, establecidos por ley, deben ser respetados por encima de interpretaciones restrictivas de las normativas presupuestarias autonómicas.
