Sentencia de conformidad por robo con fuerza en menores Madrid

Patricia Gómez Santiago—

Sentencia de conformidad por delito de robo con fuerza en el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid
En el ámbito de la jurisdicción de menores, los procedimientos penales no solo persiguen la sanción de las conductas delictivas, sino fundamentalmente la reeducación y reinserción social del menor infractor. Un ejemplo reciente de este modelo lo encontramos en un expediente de reforma tramitado ante el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, relativo a un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.
Los hechos se produjeron en la madrugada del 10 de diciembre de 2025 en la localidad de Fuenlabrada. Dos menores de edad, identificados como Y. T. y V. J. actuando de común acuerdo, forzaron la entrada de una churrería móvil. Tras fracturar la cadena y el candado que aseguraban el negocio, accedieron a su interior y se apoderaron de unos enseres y una pequeña cantidad de dinero en efectivo.
Pocos minutos después fueron sorprendidos por agentes de la Policía, quienes lograron recuperar la totalidad de los efectos sustraídos y devolverlos a su legítimo propietario.
Como es preceptivo en estos casos, el Ministerio Fiscal incoó un expediente de reforma frente a ambos menores. Durante la fase de instrucción se practicaron las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y determinar su participación.
Finalizada dicha fase, el Fiscal remitió el expediente al Juzgado de Menores junto con su escrito de alegaciones, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público y solicitó para cada uno de los menores la imposición de una medida de diez meses de libertad vigilada.
En la audiencia celebrada ante el Juzgado, los menores, asistidos por sus respectivas letradas, reconocieron los hechos, aceptaron la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal y mostraron su conformidad con la medida interesada.
Como consecuencia de este acuerdo, el Juzgado dictó una sentencia de conformidad, declarando a ambos menores responsables del delito imputado e imponiéndoles la medida solicitada.
La resolución impuso a cada uno de los menores diez meses de libertad vigilada, acordando igualmente la destrucción de los efectos intervenidos en el procedimiento. En atención a la naturaleza específica de la jurisdicción de menores, no se realizó pronunciamiento alguno sobre las costas procesales.
Al tratarse de una sentencia dictada por conformidad, esta adquirió firmeza inmediata, ordenándose su ejecución sin posibilidad de interponer recurso.
La libertad vigilada es una de las medidas más relevantes dentro del sistema de responsabilidad penal de los menores. Su finalidad no es meramente punitiva, sino esencialmente educativa y rehabilitadora.
La libertad vigilada consiste en un seguimiento de la actividad del menor por parte de un profesional especializado, que se centra en su asistencia al centro educativo, formativo o laboral, así como en prestarle el apoyo necesario para favorecer su correcta inserción social.
Este seguimiento se articula a través de un programa individualizado de ejecución, que debe ser aprobado por el Juez de Menores y que incluye, entre otros aspectos:
- Pautas socioeducativas que el menor debe observar.
- Entrevistas periódicas de seguimiento y evaluación.
- Reglas de conducta específicas, que pueden consistir en:
La libertad vigilada presenta una serie de características que la convierten en una herramienta central del sistema de justicia juvenil:
- No es privativa de libertad, ya que el menor permanece en su entorno habitual.
- Tiene una finalidad sancionadora y educativa, buscando un equilibrio entre la respuesta al delito y la intervención socioeducativa.
- Es una medida individualizada y flexible, adaptada a las circunstancias personales, familiares y sociales del menor, conforme al principio del interés superior del menor
- Su duración es determinada y fijada en la sentencia.
- Está sometida a una doble supervisión, tanto profesional como judicial.
La imposición de una medida de libertad vigilada presenta importantes ventajas:
Para el menor:
- Evita el internamiento en centros cerrados.
- Permite la continuidad de su formación y desarrollo personal.
- Facilita una intervención individualizada orientada a corregir los factores de riesgo.
- Favorece la asunción de responsabilidades.
Para la familia:
- Se mantiene la convivencia familiar.
- Se fomenta su participación en el proceso educativo.
- Reciben apoyo y orientación profesional para mejorar el entorno del menor.
Este caso resuelto por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid es un claro ejemplo de cómo el sistema de justicia juvenil español prioriza la reeducación y reinserción frente al castigo. La libertad vigilada, aplicada mediante un programa personalizado y bajo control judicial, se configura como una herramienta eficaz para ayudar al menor a reconducir su conducta y construir un proyecto de vida alejado del delito.
